Auto Supremo AS/0684/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2019-RA

Fecha: 27-Ago-2019

El art


Asimismo, refiere que en el numeral 5.1, se puso en conocimiento del Tribunal de alzada, que al principio de la audiencia de 13 de noviembre de 2015 se inició con presencia del Ministerio Público, pero al haberse efectuado el ilegal cuarto intermedio el Fiscal abandonó la sala de juicio, pero el Auto de Vista impugnado en su numeral 5 expresó que no sería evidente, pues por secretaría señaló estar presente el Fiscal, pero no dieron lectura conforme a la última parte, cuestionando que omitieron efectuar la correcta valoración al A.S. 337/2011 de 13 de junio, referente a la corrección de oficio, aspecto que fue omitido por el Tribunal de alzada al no efectuar las acciones pertinentes vulnerándose los principios de certeza, celeridad y debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP