El art
Asimismo, refiere que en el numeral 5.1, se puso en conocimiento del Tribunal de alzada, que al principio de la audiencia de 13 de noviembre de 2015 se inició con presencia del Ministerio Público, pero al haberse efectuado el ilegal cuarto intermedio el Fiscal abandonó la sala de juicio, pero el Auto de Vista impugnado en su numeral 5 expresó que no sería evidente, pues por secretaría señaló estar presente el Fiscal, pero no dieron lectura conforme a la última parte, cuestionando que omitieron efectuar la correcta valoración al A.S. 337/2011 de 13 de junio, referente a la corrección de oficio, aspecto que fue omitido por el Tribunal de alzada al no efectuar las acciones pertinentes vulnerándose los principios de certeza, celeridad y debido proceso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que 14 de junio de 2017, el recurrente
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente argumenta que denunció en apelación restringida la
- Con relación a la segunda parte del motivo, en la que refiere que también se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
