Con relación a la invocación de los Autos Supremos 134/2013-RRC de 20 de mayo y
Con relación a la invocación de los Autos Supremos 134/2013-RRC de 20 de mayo y 89/2013 de 28 de marzo, referidos a la subsunción de la conducta al tipo penal y a que la carga de la prueba corresponde al acusador; el recurrente no explica en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, siendo que toda su argumentación versa sobre la Sentencia, limitándose únicamente a referir que el Auto de Vista convalidó la vulneración de los arts. 370 num. 6) y 173 del CPP, sin explicar de qué manera esta decisión le causó agravio, ni identificó expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, por lo que no cumplió con los presupuestos establecidos para la admisión de su recurso, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, por lo que, no corresponde su análisis en el fondo
- Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con la finalidad de sustentar sus agravios cita como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificao con el Auto
- El recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o
- En cuanto a la invocación de las SCP 0276/2018-S2, 0140/2012 y 0245/2012 y las SC
- Con relación a la invocación de los Autos Supremos 134/2013-RRC de 20 de mayo y
- En definitiva, no obstante a la amplia fundamentación del recurso de casación, se evidencia que
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
