Auto Supremo AS/0686/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2019-RA

Fecha: 27-Ago-2019

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


Por diligencia de 27 de mayo de 2019 (fs. 116), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 3 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Transcribiendo ampliamente jurisprudencia constitucional y doctrina legal aplicable sobre la presunción de inocencia, refiere que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, así como en una insuficiente fundamentación; con estas afirmaciones, hace la precisión de las contradicciones en los siguientes puntos: i) Que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del CPP, con relación al supuesto delito tipificado en el art. 312 del CP, al haberse basado la Sentencia en hechos inexistentes y no acreditados, por ende en valoración defectuosa de la prueba con relación a la adecuación de su conducta al tipo penal de Abuso Sexual, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, que resultaría contradictorio al Auto de Vista impugnado, al haber concluido que “su persona si habría adecuado su conducta al ilícito previsto en el art. 312 del CP, por lo que confirmó la Sentencia 24/2018 de 13 de julio”, cuando no existiría prueba alguna de la comisión del delito. ii) Citando la vulneración del art. 173 del CPP, indica que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación probatoria sobre el hecho y la vulneración del derecho al debido proceso, cita como precedente contradictorio en este punto al Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, afirmando que es contradictorio al Auto de Vista impugnado porque desvinculó de lo alegado por el acusador y lo probado en juicio, puesto que no se probó que existió Violación o Abuso Sexual; los Jueces del Tribunal de Sentencia omitieron valorar todos los medios de prueba conforme al art. 173 del CPP y se inobservó que la carga de la prueba corresponde al acusador, al trasladar dicha obligación de probar el hecho acusado al imputado