De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
Por diligencia de 27 de mayo de 2019 (fs. 116), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 3 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Transcribiendo ampliamente jurisprudencia constitucional y doctrina legal aplicable sobre la presunción de inocencia, refiere que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, así como en una insuficiente fundamentación; con estas afirmaciones, hace la precisión de las contradicciones en los siguientes puntos: i) Que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del CPP, con relación al supuesto delito tipificado en el art. 312 del CP, al haberse basado la Sentencia en hechos inexistentes y no acreditados, por ende en valoración defectuosa de la prueba con relación a la adecuación de su conducta al tipo penal de Abuso Sexual, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, que resultaría contradictorio al Auto de Vista impugnado, al haber concluido que “su persona si habría adecuado su conducta al ilícito previsto en el art. 312 del CP, por lo que confirmó la Sentencia 24/2018 de 13 de julio”, cuando no existiría prueba alguna de la comisión del delito. ii) Citando la vulneración del art. 173 del CPP, indica que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación probatoria sobre el hecho y la vulneración del derecho al debido proceso, cita como precedente contradictorio en este punto al Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, afirmando que es contradictorio al Auto de Vista impugnado porque desvinculó de lo alegado por el acusador y lo probado en juicio, puesto que no se probó que existió Violación o Abuso Sexual; los Jueces del Tribunal de Sentencia omitieron valorar todos los medios de prueba conforme al art. 173 del CPP y se inobservó que la carga de la prueba corresponde al acusador, al trasladar dicha obligación de probar el hecho acusado al imputado
- Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con la finalidad de sustentar sus agravios cita como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificao con el Auto
- El recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o
- En cuanto a la invocación de las SCP 0276/2018-S2, 0140/2012 y 0245/2012 y las SC
- Con relación a la invocación de los Autos Supremos 134/2013-RRC de 20 de mayo y
- En definitiva, no obstante a la amplia fundamentación del recurso de casación, se evidencia que
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
