De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 24/2018 de 26 de julio (fs. 28 a 38), el Tribunal Primero de Sentencia de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Carmelo Tellez Camargo, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP modificado por la Ley 348, imponiendo la pena de diez (10) años de reclusión a cumplir en el Recinto Penitenciario de “Villa Buchs” de la ciudad de Cobija, con costas a favor del Estado y de la víctima una vez que la Sentencia adquiera la calidad de firmeza.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 64 a 69), que fue resuelto por Auto de Vista de 29 de abril de 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que admitió y declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con la finalidad de sustentar sus agravios cita como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificao con el Auto
- El recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o
- En cuanto a la invocación de las SCP 0276/2018-S2, 0140/2012 y 0245/2012 y las SC
- Con relación a la invocación de los Autos Supremos 134/2013-RRC de 20 de mayo y
- En definitiva, no obstante a la amplia fundamentación del recurso de casación, se evidencia que
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
