Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 686/2019-RA
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente: Pando 17/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Carmelo Tellez Camargo
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs. 132 a 143, Carmelo Tellez Camargo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 29 de abril de 2019 de fs. 112 a 114, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP) modificado por la Ley 348
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 686/2019-RA
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente: Pando 17/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Carmelo Tellez Camargo
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs. 132 a 143, Carmelo Tellez Camargo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 29 de abril de 2019 de fs. 112 a 114, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP) modificado por la Ley 348
- Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con la finalidad de sustentar sus agravios cita como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificao con el Auto
- El recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o
- En cuanto a la invocación de las SCP 0276/2018-S2, 0140/2012 y 0245/2012 y las SC
- Con relación a la invocación de los Autos Supremos 134/2013-RRC de 20 de mayo y
- En definitiva, no obstante a la amplia fundamentación del recurso de casación, se evidencia que
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
