Asimismo, si bien el recurrente incurrió en error formal, se advierte que alega la vulneración
Asimismo, si bien el recurrente incurrió en error formal, se advierte que alega la vulneración de los derechos de presunción de inocencia, debido proceso y defensa, así como la afectación al principio de legalidad, cumpliendo de esta manera los requisitos de flexibilización, que por consiguiente, permite a este Tribunal ingresar al fondo de la temática denunciada excepcionalmente, correspondiendo admitir por flexibilización
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Pablo Flores Fuertes (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta los siguientes motivos
- Denuncia que el Auto de Vista al asumir que la declaración de la víctima resulta
- Refiere que al denunciarse incongruencia de la Sentencia, confirmada por el Auto de Vista, no
- Denuncia que el Auto de Vista sobre la denuncia de valoración defectuosa de la prueba
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, alega que en apelación denunció el defecto del art
- El recurrente para el efecto invoca el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, cual
- En el segundo motivo expuesto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al asumir
- Analizando los argumentos del motivo, la parte recurrente invocó los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30
- Asimismo, si bien el recurrente incurrió en error formal, se advierte que alega la vulneración
- Respecto al tercer motivo, la parte refiere que al denunciarse incongruencia de la Sentencia, confirmada
- Atendiendo lo señalado en los argumentos del motivo, se aprecia que el recurrente al invocar
- Finalmente, como cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista respecto a la valoración defectuosa
- A tal efecto, de la lectura del recurso, se invocó el Auto Supremo 190/2014-RRC de
- Respecto al Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, cabe señalar que el precedente no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
