En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Pablo Flores Fuertes (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta los siguientes motivos
- Denuncia que el Auto de Vista al asumir que la declaración de la víctima resulta
- Refiere que al denunciarse incongruencia de la Sentencia, confirmada por el Auto de Vista, no
- Denuncia que el Auto de Vista sobre la denuncia de valoración defectuosa de la prueba
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, alega que en apelación denunció el defecto del art
- El recurrente para el efecto invoca el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, cual
- En el segundo motivo expuesto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al asumir
- Analizando los argumentos del motivo, la parte recurrente invocó los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30
- Asimismo, si bien el recurrente incurrió en error formal, se advierte que alega la vulneración
- Respecto al tercer motivo, la parte refiere que al denunciarse incongruencia de la Sentencia, confirmada
- Atendiendo lo señalado en los argumentos del motivo, se aprecia que el recurrente al invocar
- Finalmente, como cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista respecto a la valoración defectuosa
- A tal efecto, de la lectura del recurso, se invocó el Auto Supremo 190/2014-RRC de
- Respecto al Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, cabe señalar que el precedente no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
