Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 689/2019-RA
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente: Tarija 70/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Pablo Flores Fuertes
Delito : Violación Infante, Niña, Niño y Adolescente.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs. 191 a 195 vta., Pablo Flores Fuertes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2019 de 22 de mayo, de fs. 164 a 173, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Hilarión Orihuela Pinedo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. k) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 689/2019-RA
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente: Tarija 70/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Pablo Flores Fuertes
Delito : Violación Infante, Niña, Niño y Adolescente.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs. 191 a 195 vta., Pablo Flores Fuertes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2019 de 22 de mayo, de fs. 164 a 173, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Hilarión Orihuela Pinedo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. k) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Pablo Flores Fuertes (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta los siguientes motivos
- Denuncia que el Auto de Vista al asumir que la declaración de la víctima resulta
- Refiere que al denunciarse incongruencia de la Sentencia, confirmada por el Auto de Vista, no
- Denuncia que el Auto de Vista sobre la denuncia de valoración defectuosa de la prueba
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, alega que en apelación denunció el defecto del art
- El recurrente para el efecto invoca el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, cual
- En el segundo motivo expuesto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al asumir
- Analizando los argumentos del motivo, la parte recurrente invocó los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30
- Asimismo, si bien el recurrente incurrió en error formal, se advierte que alega la vulneración
- Respecto al tercer motivo, la parte refiere que al denunciarse incongruencia de la Sentencia, confirmada
- Atendiendo lo señalado en los argumentos del motivo, se aprecia que el recurrente al invocar
- Finalmente, como cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista respecto a la valoración defectuosa
- A tal efecto, de la lectura del recurso, se invocó el Auto Supremo 190/2014-RRC de
- Respecto al Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, cabe señalar que el precedente no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
