Al respecto cabe señalar, que el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31
En el caso presente, la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de alzada, por haber revocado la Resolución Nº 216/2016 de 19 de mayo, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR, emita una nueva resolución, reconociendo a favor del solicitante, los periodos efectivamente trabajados en la Cooperativa de Ahorro y Crédito María Auxiliadora, es decir, por los periodos comprendidos en las gestiones de mayo de1987 a septiembre de 1989, decisión con la que el ente gestor no está de acuerdo, con el argumento de que el solicitante no figura en planillas durante los periodos extrañados por el SENASIR.
Al respecto cabe señalar, que el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en sus capítulos II y III prevé el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto y los trámites relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, abarcando a la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual, aspectos que la institución recurrente no tuvo en cuenta al momento de efectuar la presente acusación, no siendo en consecuencia evidente que la aplicación de documentación supletoria prevista en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, este establecida sólo para trámites de rentas en curso de pago y adquisición, sino también corresponde su consideración en los tramites de Compensación de Cotizaciones
Al respecto cabe señalar, que el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en sus capítulos II y III prevé el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto y los trámites relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, abarcando a la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual, aspectos que la institución recurrente no tuvo en cuenta al momento de efectuar la presente acusación, no siendo en consecuencia evidente que la aplicación de documentación supletoria prevista en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, este establecida sólo para trámites de rentas en curso de pago y adquisición, sino también corresponde su consideración en los tramites de Compensación de Cotizaciones
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 990
- Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de
- Fundamentó, que de la documentación adjunta, de fs
- Con relación a las fotocopias legalizadas de planillas a los periodos 05/87 a 09/89, presentadas
- Sobre el certificado de trabajo de fs
- Se recalca que la documentación cursante de fs
- Adujo que el auto de vista recurrido, no valoró correctamente, las certificaciones, informes y las
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, confirme
- CONSIDERANDO II
- Al respecto cabe señalar, que el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, a
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
