Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 990
Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 990 de 19 de febrero de 2016, cursante a fs. 22, resolvió otorgar en favor de Félix Quispe Quispe, el formulario de compensación de cotizaciones número 55,794, en el cual se considera un monto de Bs. 15.440,54, dejando constancia que el presente previa aceptación, es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 990
- Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de
- Fundamentó, que de la documentación adjunta, de fs
- Con relación a las fotocopias legalizadas de planillas a los periodos 05/87 a 09/89, presentadas
- Sobre el certificado de trabajo de fs
- Se recalca que la documentación cursante de fs
- Adujo que el auto de vista recurrido, no valoró correctamente, las certificaciones, informes y las
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, confirme
- CONSIDERANDO II
- Al respecto cabe señalar, que el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, a
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
