En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 78 a 80, por Auto de Vista Nº 20/2108 S.S.A.-II de 7 de marzo, cursante de fs. 90 a 91, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 216/2016 de 19 de mayo, disponiendo que el SENASIR, dicte una nueva resolución, conforme a los fundamentos que preceden
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 78 a 80, por Auto de Vista Nº 20/2108 S.S.A.-II de 7 de marzo, cursante de fs. 90 a 91, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 216/2016 de 19 de mayo, disponiendo que el SENASIR, dicte una nueva resolución, conforme a los fundamentos que preceden
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 990
- Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de
- Fundamentó, que de la documentación adjunta, de fs
- Con relación a las fotocopias legalizadas de planillas a los periodos 05/87 a 09/89, presentadas
- Sobre el certificado de trabajo de fs
- Se recalca que la documentación cursante de fs
- Adujo que el auto de vista recurrido, no valoró correctamente, las certificaciones, informes y las
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, confirme
- CONSIDERANDO II
- Al respecto cabe señalar, que el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, a
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
