Sobre el certificado de trabajo de fs
Sobre el certificado de trabajo de fs. 76, que es considerado erróneamente por el tribunal de alzada, toda vez que es un documento que establece el periodo trabajado por el asegurado, en la Cooperativa de Ahorro y Crédito María Auxiliadora, situación que no está en duda, aclarando que el SENASIR, certifica periodos efectivamente cotizados o aportados por el asegurado y no el tiempo de trabajo, por lo que esta documentación no es considerada para su aplicación, conforme el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 990
- Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de
- Fundamentó, que de la documentación adjunta, de fs
- Con relación a las fotocopias legalizadas de planillas a los periodos 05/87 a 09/89, presentadas
- Sobre el certificado de trabajo de fs
- Se recalca que la documentación cursante de fs
- Adujo que el auto de vista recurrido, no valoró correctamente, las certificaciones, informes y las
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, confirme
- CONSIDERANDO II
- Al respecto cabe señalar, que el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, a
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
