Auto Supremo AS/0702/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Ahora bien, en el caso presente cabe señalar –tal y como precisó el Auto de

Así se tiene que, la Resolución impugnada, en cuanto al defecto de Sentencia observado, precisó que si bien la acusación particular en contra de Luciano Samo Saucedo, es por los delitos de Robo y Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias; y, que la Resolución de origen en la parte dispositiva solo emite la absolución por el delito de Robo, el art. 362 del CPP consagra al principio iura novit curia, por el cual el Tribunal de origen, no se encontraba vinculado a los tipos penales sino más bien a los hechos acusados, aspecto por el cual el señalado Tribunal actuó acorde y dentro de los márgenes de razonabilidad.
Ahora bien, en el caso presente cabe señalar –tal y como precisó el Auto de Vista recurrido- que en el ordenamiento penal vigente, se reconoce el principio de iura novit curia, que está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia penal, entre los hechos acusados por la acusación pública y/o particular, con los hechos por los que se condena en Sentencia, en ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales anteriores a la Sentencia, tales como la acusación particular y el Auto de apertura de juicio observados por el recurrente, resultan ser eminentemente provisionales y sujetos a ser modificados por el Tribunal de mérito en Sentencia, que luego de establecer los hechos probados, procederá a la subsunción de la conducta del encausado al tipo penal que considere correspondiente, conforme a los presupuestos configurativos preestablecidos por la norma sustantiva penal, para finalmente imponer la sanción prevista o la respectiva absolución como en el caso de Autos