Ahora bien, en el caso presente cabe señalar –tal y como precisó el Auto de
Así se tiene que, la Resolución impugnada, en cuanto al defecto de Sentencia observado, precisó que si bien la acusación particular en contra de Luciano Samo Saucedo, es por los delitos de Robo y Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias; y, que la Resolución de origen en la parte dispositiva solo emite la absolución por el delito de Robo, el art. 362 del CPP consagra al principio iura novit curia, por el cual el Tribunal de origen, no se encontraba vinculado a los tipos penales sino más bien a los hechos acusados, aspecto por el cual el señalado Tribunal actuó acorde y dentro de los márgenes de razonabilidad.
Ahora bien, en el caso presente cabe señalar –tal y como precisó el Auto de Vista recurrido- que en el ordenamiento penal vigente, se reconoce el principio de iura novit curia, que está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia penal, entre los hechos acusados por la acusación pública y/o particular, con los hechos por los que se condena en Sentencia, en ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales anteriores a la Sentencia, tales como la acusación particular y el Auto de apertura de juicio observados por el recurrente, resultan ser eminentemente provisionales y sujetos a ser modificados por el Tribunal de mérito en Sentencia, que luego de establecer los hechos probados, procederá a la subsunción de la conducta del encausado al tipo penal que considere correspondiente, conforme a los presupuestos configurativos preestablecidos por la norma sustantiva penal, para finalmente imponer la sanción prevista o la respectiva absolución como en el caso de Autos
Ahora bien, en el caso presente cabe señalar –tal y como precisó el Auto de Vista recurrido- que en el ordenamiento penal vigente, se reconoce el principio de iura novit curia, que está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia penal, entre los hechos acusados por la acusación pública y/o particular, con los hechos por los que se condena en Sentencia, en ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales anteriores a la Sentencia, tales como la acusación particular y el Auto de apertura de juicio observados por el recurrente, resultan ser eminentemente provisionales y sujetos a ser modificados por el Tribunal de mérito en Sentencia, que luego de establecer los hechos probados, procederá a la subsunción de la conducta del encausado al tipo penal que considere correspondiente, conforme a los presupuestos configurativos preestablecidos por la norma sustantiva penal, para finalmente imponer la sanción prevista o la respectiva absolución como en el caso de Autos
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2016 de 16 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Arturo Quispe Pucho, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 245/2019-RA de 23 de abril, se
- El recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso y
- Mediante Auto Supremo 245/2019-RA de 23 de abril, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 01/2016 de 18 de febrero, el Tribunal de Sentencia Décimo del Tribunal Departamental
- Si bien el acusado ingresó al kiosco, fue con la autorización del poseedor José Miguel
- II.2. De la apelación restringida
- El acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los
- Los fundamentos de la Sentencia son insuficientes y contradictorios, al limitarse a transcribir lo manifestado
- En ninguna parte de la Sentencia se expresó de manera fundada el grado de convicción
- Hubo dilación en el proceso, al suspenderse las audiencias por 4 veces consecutivas, para finalmente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- De las suspensiones de audiencia observadas para finalmente introducir las pruebas extraordinarias en favor del
- En cuanto al cuestionamiento de que el Juez técnico se excusó después de llevarse a
- Se observó a través de la Resolución 5/2017, que el recurso no cumplía con los
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, entre otros, el Auto
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2.Análisis del caso concreto
- Recapitulando, en el agravio traído en casación el recurrente acusa que el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, en el caso presente cabe señalar –tal y como precisó el Auto de
- En definitiva se establece que, lo que se juzgan son hechos, no así tipos penales
- Entonces, la determinación del Auto de Vista recurrido, de declarar infundada la denuncia de falta
- En consecuencia, esta Sala considera que el Auto de Vista recurrido cumple con las exigencias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
