Auto Supremo AS/0702/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

En definitiva se establece que, lo que se juzgan son hechos, no así tipos penales


Así, la facultad de aplicar el principio iura novit curia, no implica vulneración alguna a la debida fundamentación o el principio de congruencia, ya que el legislador, si bien ha establecido una prohibición al juzgador de modificar o incluir hechos no contemplados en las acusaciones, ella no alcanza a la calificación legal que se traduce en el trabajo de subsunción desarrollado en la fundamentación jurídica de toda Sentencia.

En definitiva se establece que, lo que se juzgan son hechos, no así tipos penales o calificaciones abstractas, bajo esta precisión conceptual se reitera, que la acusación particular estableció una calificación provisional en relación a la conducta del procesado y que la congruencia que debe existir es entre el hecho (base fáctica) y la Sentencia y no así respecto a la calificación jurídica que provisionalmente contienen las acusaciones, teniendo el Tribunal, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, el deber de subsumir el hecho al tipo o tipos penales que correspondan, pudiendo incluso ser diferente a la calificación jurídica realizada por la acusación, pues en observancia del principio procesal iura novit curia, será la Sentencia, la que efectúe la calificación definitiva del hecho como regla, siendo innecesario bajo el sistema procesal penal vigente emitir una Sentencia mixta condenando por unos delitos y absolviendo respecto a otros, entendimiento asumido mediante Autos Supremos 93 de 24 de marzo de 2011, 097/2016 de 16 de febrero, entre otros