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2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva mediante memorial cursante de fs. 212 a 216 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 314/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 244 a 248 vta., por el que CONFIRMÓ la sentencia.
Ante la solicitud de complementación y enmienda, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió los autos de fecha 4 de junio cursante a fs. 253 y de fs. 254 a 255 de obrados.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva según memorial cursante de fs. 257 a 263, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Ante la solicitud de complementación y enmienda, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió los autos de fecha 4 de junio cursante a fs. 253 y de fs. 254 a 255 de obrados.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva según memorial cursante de fs. 257 a 263, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 767/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 314/2019 de 3 de mayo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) así como los autos complementarios, conforme se tiene
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada aplico erróneamente el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
