a)Que el Tribunal de alzada aplico erróneamente el art
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Tribunal de alzada aplico erróneamente el art. 555 del Código Procesal Civil, en vista de que quienes pueden demandar la anulabilidad de un contrato son las partes del mismo y no así terceros a este, pues en el caso presente si bien Rosa Calle Quispe es madre de Willian Toro es una tercera persona ajena al contrato de compraventa y dicho contrato no le afecta ni beneficia, ya que fue suscrito entre Antonio Quispe Gutierrez y los recurrentes; consiguientemente el Auto de Vista recurrido, hace una interpretación errónea de la normativa señalada, al pretender reconocer impropiamente la capacidad procesal de la demandante
De la revisión del recurso de casación, se observa que Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Tribunal de alzada aplico erróneamente el art. 555 del Código Procesal Civil, en vista de que quienes pueden demandar la anulabilidad de un contrato son las partes del mismo y no así terceros a este, pues en el caso presente si bien Rosa Calle Quispe es madre de Willian Toro es una tercera persona ajena al contrato de compraventa y dicho contrato no le afecta ni beneficia, ya que fue suscrito entre Antonio Quispe Gutierrez y los recurrentes; consiguientemente el Auto de Vista recurrido, hace una interpretación errónea de la normativa señalada, al pretender reconocer impropiamente la capacidad procesal de la demandante
- Auto Supremo: 767/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 314/2019 de 3 de mayo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) así como los autos complementarios, conforme se tiene
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada aplico erróneamente el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
