CONSIDERANDO I
Fecha: 12 de agosto de 2019
Expediente: LP-86-19-S.
Partes: Rosa Calle Quispe c/ Willan Toro Calle, Sabina Marianela Silva Silva y herederos de Antonio Quispe Gutierrez: Francisca Luisa Quispe de Canaza, Alicia Quispe Zenteno y Jorge Quispe Centeno.
Proceso: Anulabilidad.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 257 a 263, interpuesto por Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva contra el Auto de Vista N° 314/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 244 a 248 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de anulabilidad, seguido por Rosa Calle Quispe contra los recurrentes y otros, la contestación de fs. 266 a 269 y el Auto de concesión de 15 de julio de 2019 cursante a fs. 271, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 58 a 61 vta., 85 a 88, subsanada a fs. 91 y vta., 93 y vta., Rosa Calle Quispe inició proceso ordinario de anulabilidad contra Willan Toro Calle, Sabina Marianela Silva Silva y herederos de Antonio Quispe Gutierrez: Francisca Luisa Quispe de Canaza, Alicia Quispe Zenteno y Jorge Quispe Centeno, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 128 a 131 vta., Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva contestaron a la misma, opusieron excepciones de prescripción o caducidad y reconvinieron; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 269/2018 de 15 de agosto, cursante de fs. 203 a 206, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo la anulabilidad de la Cláusula Segunda de la Escritura Pública Nº 84/09 de 6 de marzo y la Cláusula Segunda de la minuta de venta de 3 de marzo del mismo año, asimismo dispuso que en Derechos Reales se debe consignar como única propietaria en el Folio Real Nº 2010990112810 a Rosa Calle Quispe. Con costas
Expediente: LP-86-19-S.
Partes: Rosa Calle Quispe c/ Willan Toro Calle, Sabina Marianela Silva Silva y herederos de Antonio Quispe Gutierrez: Francisca Luisa Quispe de Canaza, Alicia Quispe Zenteno y Jorge Quispe Centeno.
Proceso: Anulabilidad.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 257 a 263, interpuesto por Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva contra el Auto de Vista N° 314/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 244 a 248 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de anulabilidad, seguido por Rosa Calle Quispe contra los recurrentes y otros, la contestación de fs. 266 a 269 y el Auto de concesión de 15 de julio de 2019 cursante a fs. 271, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 58 a 61 vta., 85 a 88, subsanada a fs. 91 y vta., 93 y vta., Rosa Calle Quispe inició proceso ordinario de anulabilidad contra Willan Toro Calle, Sabina Marianela Silva Silva y herederos de Antonio Quispe Gutierrez: Francisca Luisa Quispe de Canaza, Alicia Quispe Zenteno y Jorge Quispe Centeno, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 128 a 131 vta., Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva contestaron a la misma, opusieron excepciones de prescripción o caducidad y reconvinieron; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 269/2018 de 15 de agosto, cursante de fs. 203 a 206, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo la anulabilidad de la Cláusula Segunda de la Escritura Pública Nº 84/09 de 6 de marzo y la Cláusula Segunda de la minuta de venta de 3 de marzo del mismo año, asimismo dispuso que en Derechos Reales se debe consignar como única propietaria en el Folio Real Nº 2010990112810 a Rosa Calle Quispe. Con costas
- Auto Supremo: 767/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 314/2019 de 3 de mayo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) así como los autos complementarios, conforme se tiene
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada aplico erróneamente el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
