POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 257 a 263, interpuesto por Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva contra el Auto de Vista N° 314/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 244 a 248 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 257 a 263, interpuesto por Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva contra el Auto de Vista N° 314/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 244 a 248 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Auto Supremo: 767/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 314/2019 de 3 de mayo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) así como los autos complementarios, conforme se tiene
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada aplico erróneamente el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
