CONSIDERANDO I
Proceso: Prescripción de derecho sucesorio.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 570 a 577, interpuesto por Fortunato Alcalá Condori y Martin Alcalá Condori contra el Auto de Vista Nº 146/2019 de 09 de julio, cursante de fs. 555 a 566, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de prescripción de derecho sucesorio, seguido por los recurrentes contra Teodocia Alcalá Condori de Pinaya y Esperanza Alcalá Condori de Canaviri, el Auto de concesión de 12 de agosto de 2019 cursante a fs. 581, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 296 a 301, Fortunato Alcalá Condori y Martin Alcalá Condori iniciaron proceso de prescripción de derecho sucesorio, acción dirigida contra Teodocia Alcalá Condori de Pinaya y Esperanza Alcalá Condori de Canaviri, quienes una vez citadas, se apersonaron al proceso, opusieron excepciones y contestaron negativamente a la demanda mediante memorial cursante a fs. 304 y vta., de 403 a 408; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 15/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 498 a 506 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 570 a 577, interpuesto por Fortunato Alcalá Condori y Martin Alcalá Condori contra el Auto de Vista Nº 146/2019 de 09 de julio, cursante de fs. 555 a 566, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de prescripción de derecho sucesorio, seguido por los recurrentes contra Teodocia Alcalá Condori de Pinaya y Esperanza Alcalá Condori de Canaviri, el Auto de concesión de 12 de agosto de 2019 cursante a fs. 581, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 296 a 301, Fortunato Alcalá Condori y Martin Alcalá Condori iniciaron proceso de prescripción de derecho sucesorio, acción dirigida contra Teodocia Alcalá Condori de Pinaya y Esperanza Alcalá Condori de Canaviri, quienes una vez citadas, se apersonaron al proceso, opusieron excepciones y contestaron negativamente a la demanda mediante memorial cursante a fs. 304 y vta., de 403 a 408; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 15/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 498 a 506 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda
- Auto Supremo: 781/2019-RA
- Expediente:O-32-19-S
- Partes: Fortunato Alcalá Condori y Martin Alcalá Condori c/ Teodocia Alcalá Condori de Pinaya y
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 146/2019 de 09 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada no realizó un análisis consistente y real del presente caso
- b)Que si bien el Tribunal de alzada indica que es menester en función al principio
- c)Que el Tribunal de alzada realiza una errónea interpretación normativa y jurisprudencial en el presente
- d)Que el Auto de Vista es contradictorio porque refieren dentro la fundamentación que realizan manifestando
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
