De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
e)Que Teodocia y Esperanza Alcalá Condori al haber sido notificadas con la demanda no solicitaron ningún tipo de nulidad menos interpusieron excepciones o recurso alguno, en el presente proceso, aspecto por el cual ahora no se puede declarar la nulidad de obrados puesto que hubo una aceptación tácita por parte de las demandadas a cada actuado judicial para continuar con el presente proceso.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y se deje sin efecto la nulidad dispuesta debiendo el Tribunal de alzada pronunciarse sobre el recurso de apelación
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y se deje sin efecto la nulidad dispuesta debiendo el Tribunal de alzada pronunciarse sobre el recurso de apelación
- Auto Supremo: 781/2019-RA
- Expediente:O-32-19-S
- Partes: Fortunato Alcalá Condori y Martin Alcalá Condori c/ Teodocia Alcalá Condori de Pinaya y
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 146/2019 de 09 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada no realizó un análisis consistente y real del presente caso
- b)Que si bien el Tribunal de alzada indica que es menester en función al principio
- c)Que el Tribunal de alzada realiza una errónea interpretación normativa y jurisprudencial en el presente
- d)Que el Auto de Vista es contradictorio porque refieren dentro la fundamentación que realizan manifestando
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
