3. De la legitimación procesal
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 606 del expediente, se observa que los recurrentes, fueron notificados con el rechazo de la aclaración, complementación y enmienda del Auto de Vista el 16 de julio de 2019, y los recursos de casación de acuerdo al timbre electrónico de fs. 608 y 618, fueron presentados el 18 de julio de 2019 y 26 de julio de 2019, dentro el plazo establecido en el art. 396 de la Ley N° 603; es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: CB-62-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- Los recurrentes mediante escritos de casación identifican sus agravios en la vertiente de fondo precisados
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Refirió error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto se habría ignorado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
