Refirió error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto se habría ignorado
4.1. Del escrito de casación de Donaciano Villarroel Muriel (fs. 608 a 612 vta.)
Denunció que Marina Valencia Garrut solo demandado la división y partición de once hectáreas; sin embargo, el Tribunal de alzada concedió 3.049.8260 Has haciendo inviable el cumplimiento del fallo impugnado. Además 5039.0000 Has con 3250 m2 que fueron adquiridos del Estado a título de donación, habiéndose interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el art. 188 inc. c) del Código de las Familias.
Refirió error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto se habría ignorado la R.A. Nº 150/2002 de 11 de septiembre, cursante de fs. 143 a 145 que determinó que las 2500.0000 has. Cuentan como bien propio y que solo la superficie de 549.8260 has, puede ser considerada bien ganancial
Denunció que Marina Valencia Garrut solo demandado la división y partición de once hectáreas; sin embargo, el Tribunal de alzada concedió 3.049.8260 Has haciendo inviable el cumplimiento del fallo impugnado. Además 5039.0000 Has con 3250 m2 que fueron adquiridos del Estado a título de donación, habiéndose interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el art. 188 inc. c) del Código de las Familias.
Refirió error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto se habría ignorado la R.A. Nº 150/2002 de 11 de septiembre, cursante de fs. 143 a 145 que determinó que las 2500.0000 has. Cuentan como bien propio y que solo la superficie de 549.8260 has, puede ser considerada bien ganancial
- Expediente: CB-62-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- Los recurrentes mediante escritos de casación identifican sus agravios en la vertiente de fondo precisados
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Refirió error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto se habría ignorado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
