CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación de Donaciano Villarroel Muriel (608 a 612 vta.), y Marina Valencia Garrut, (fs. 618 a 624), contra el Auto de Vista de 15 de enero de 2019, cursante de fs. 595 a 601 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil y Comercial Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de división y partición de bien ganancial seguido por Marina Valencia Garrut contra Donaciano Villarroel Muriel, la concesión a fs. 641 y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Marina Valencia Garrut mediante memorial cursante de fs. 45 a 48, interpuso demanda de división y partición de bien ganancial contra Donaciano Villarroel Muriel quien una vez notificado contestó negativamente a la demanda mediante memorial de fs. 206 a 212 trámite que concluyó con la sentencia de 1 de septiembre de 2016 cursante de fs. 433 a 437, que declaró PROBADA la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Marina Valencia Garrut mediante memorial cursante de fs. 45 a 48, interpuso demanda de división y partición de bien ganancial contra Donaciano Villarroel Muriel quien una vez notificado contestó negativamente a la demanda mediante memorial de fs. 206 a 212 trámite que concluyó con la sentencia de 1 de septiembre de 2016 cursante de fs. 433 a 437, que declaró PROBADA la demanda
- Expediente: CB-62-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- Los recurrentes mediante escritos de casación identifican sus agravios en la vertiente de fondo precisados
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Refirió error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto se habría ignorado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
