POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
4.2. Del memorial de casación de Marina Valencia Garrut (fs. 618 a 624).
Denunció que el Auto de Vista es contradictorio porque reconoce la ganancialidad de la propiedad ganadera San Silvestre, pero declaró que no es posible su división y partición por tratarse de una propiedad agraria, lo que no sería evidente teniendo en cuenta la certificación extendida por el INRA de 25 de julio de 2019, inclusive el demandado ha enajenado el 75 % del inmueble en favor de su conviviente y sus hijos tal cual consta en el registro público, habiéndose infringido los arts. 41, 48 y la disposición transitoria quinta de la Ley N° 1715.
De donde se aprecia que ambos recursos de casación cumplieron con lo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar con relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de Donaciano Villarroel Muriel (fs. 608 a 612 vta.), y Marina Valencia Garrut, (fs. 618 a 624), contra el Auto de Vista de 15 de enero de 2019, cursante de fs. 595 a 601, pronunciado por la Sala Mixta Civil y Comercial Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Denunció que el Auto de Vista es contradictorio porque reconoce la ganancialidad de la propiedad ganadera San Silvestre, pero declaró que no es posible su división y partición por tratarse de una propiedad agraria, lo que no sería evidente teniendo en cuenta la certificación extendida por el INRA de 25 de julio de 2019, inclusive el demandado ha enajenado el 75 % del inmueble en favor de su conviviente y sus hijos tal cual consta en el registro público, habiéndose infringido los arts. 41, 48 y la disposición transitoria quinta de la Ley N° 1715.
De donde se aprecia que ambos recursos de casación cumplieron con lo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar con relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de Donaciano Villarroel Muriel (fs. 608 a 612 vta.), y Marina Valencia Garrut, (fs. 618 a 624), contra el Auto de Vista de 15 de enero de 2019, cursante de fs. 595 a 601, pronunciado por la Sala Mixta Civil y Comercial Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Expediente: CB-62-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- Los recurrentes mediante escritos de casación identifican sus agravios en la vertiente de fondo precisados
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Refirió error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto se habría ignorado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
