Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista Nº 185/2018, revocando parcialmente la
3. Inculpó al auto de vista de no haber fallado en el fondo y no haberse pronunciado en base a toda la prueba producida, revocando la sentencia con relación al lote Nº 14, declarando probada la reconvencional de usucapión decenal sobre los dos lotes, que erróneamente respecto al lote Nº 14, el A quo reivindicó.
4. Expresó que el Tribunal Ad quem no se manifestó respecto a prueba de oficio relativa al flujo migratorio, corroborada por las testificales de Freddy Rocha García y Gregorio Rocha Hinojosa, en relación al abandono de los lotes 14 y 15, realizado por los demandantes y que fue admitida por ellos mismos en relación a que probaría la prescripción extintiva y negligente del derecho propietario de los mismos.
5. Refirió que el Tribunal Ad quem no especificó de manera concreta y específica que hechos a probar fueron probados o improbados, toda vez que simplemente volvió a transcribir esos puntos calificados en la audiencia, puesto que el A quo determinó de forma desordenada, incompleta e inapropiada, que los demandantes habrían probado la demanda de reivindicación sobre el lote Nº 14, siendo que en la usucapión no se discute la propiedad, sino que lo que se demanda contra el propietario es la falta de ejercicio del derecho del dominio sobre el inmueble atribuido a su negligencia.
6. Acusó que el Tribunal de alzada pese a estar facultado para la revisión y valoración de la prueba producida, no consideró en su resolución la misma, citando toda la prueba de descargo, asimismo, refirió que, omitió la aplicación de los arts. 87, 88, 89, 138 y 1493 del Código Civil, porque la demandada habría demostrado la posesión pacífica, continua y pública por más de diez años, sin que los propietarios reclamen en ese tiempo, por lo que correspondía declara la usucapión sobre los dos lotes Nº 14 y 15 conforme determinan las citadas disposiciones legales.
7. También dijo que, el Tribunal de segunda instancia, anula la sentencia en lugar de fallar en el fondo, siendo que la sentencia otorgó menos de lo pedido no obstante que la demandada habría cumplido con lo establecido en el art.1283.I del Código Civil en relación al art. 136.I del Código Procesal Civil, porque demostró con toda la carga de la prueba, tanto documental, testifical y pericial para la concurrencia de todos los requisitos establecidos en el art. 138 del Código Civil, para la usucapión decenal.
Petitorio.
Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista Nº 185/2018, revocando parcialmente la sentencia, declarando improbada la demanda y probada la demanda reconvencional
4. Expresó que el Tribunal Ad quem no se manifestó respecto a prueba de oficio relativa al flujo migratorio, corroborada por las testificales de Freddy Rocha García y Gregorio Rocha Hinojosa, en relación al abandono de los lotes 14 y 15, realizado por los demandantes y que fue admitida por ellos mismos en relación a que probaría la prescripción extintiva y negligente del derecho propietario de los mismos.
5. Refirió que el Tribunal Ad quem no especificó de manera concreta y específica que hechos a probar fueron probados o improbados, toda vez que simplemente volvió a transcribir esos puntos calificados en la audiencia, puesto que el A quo determinó de forma desordenada, incompleta e inapropiada, que los demandantes habrían probado la demanda de reivindicación sobre el lote Nº 14, siendo que en la usucapión no se discute la propiedad, sino que lo que se demanda contra el propietario es la falta de ejercicio del derecho del dominio sobre el inmueble atribuido a su negligencia.
6. Acusó que el Tribunal de alzada pese a estar facultado para la revisión y valoración de la prueba producida, no consideró en su resolución la misma, citando toda la prueba de descargo, asimismo, refirió que, omitió la aplicación de los arts. 87, 88, 89, 138 y 1493 del Código Civil, porque la demandada habría demostrado la posesión pacífica, continua y pública por más de diez años, sin que los propietarios reclamen en ese tiempo, por lo que correspondía declara la usucapión sobre los dos lotes Nº 14 y 15 conforme determinan las citadas disposiciones legales.
7. También dijo que, el Tribunal de segunda instancia, anula la sentencia en lugar de fallar en el fondo, siendo que la sentencia otorgó menos de lo pedido no obstante que la demandada habría cumplido con lo establecido en el art.1283.I del Código Civil en relación al art. 136.I del Código Procesal Civil, porque demostró con toda la carga de la prueba, tanto documental, testifical y pericial para la concurrencia de todos los requisitos establecidos en el art. 138 del Código Civil, para la usucapión decenal.
Petitorio.
Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista Nº 185/2018, revocando parcialmente la sentencia, declarando improbada la demanda y probada la demanda reconvencional
- García
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo declaró PROBADA LA RECONVENCIÓN por usucapión decenal extraordinaria del lote Nº 14 con una
- Expresó también que en ejecución de sentencia se conminará el desapoderamiento en cuanto a la
- II. 1. De la resolución impugnada
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente en su recurso de casación en relación al auto de vista motivo de
- Acusó la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas y vulneración
- 2
- Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista Nº 185/2018, revocando parcialmente la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
