II. 3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 01 de julio de 2019 con el Auto de Vista Nº 185/18, pronunciado el 7 de noviembre (fs. 1976), y presentó el recurso de casación de fs. 1981 a 1987 vta., el 12 de julio de 2019 conforme timbre electrónico de fs. 1981, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
II. 3. De la legitimación procesal
- García
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo declaró PROBADA LA RECONVENCIÓN por usucapión decenal extraordinaria del lote Nº 14 con una
- Expresó también que en ejecución de sentencia se conminará el desapoderamiento en cuanto a la
- II. 1. De la resolución impugnada
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente en su recurso de casación en relación al auto de vista motivo de
- Acusó la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas y vulneración
- 2
- Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista Nº 185/2018, revocando parcialmente la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
