POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Así planteados los agravios por la recurrente, pese a que el recurso en la mayor de los puntos está enfocado a casar la resolución de revisión, así como su petitorio; sin embargo, la parte recurrente reclamó en algunos de sus puntos, así como en la parte conclusiva de su recurso, que el Tribunal Ad quem pese a los reclamos de la apelación no ingresó a analizar el fondo de la pretensión, en tal mérito de acuerdo a los principios pro actione y de celeridad, se da curso al mismo.
Concluyendo que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271 num. 2) y 274 nums. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1981 a 1987 vta., presentado por Lilia Andrea Rocha García, impugnando el Auto de Vista Nº 185/2018, cursante de fs. 1943 a 1950 pronunciado el 7 de noviembre, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Concluyendo que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271 num. 2) y 274 nums. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1981 a 1987 vta., presentado por Lilia Andrea Rocha García, impugnando el Auto de Vista Nº 185/2018, cursante de fs. 1943 a 1950 pronunciado el 7 de noviembre, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- García
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo declaró PROBADA LA RECONVENCIÓN por usucapión decenal extraordinaria del lote Nº 14 con una
- Expresó también que en ejecución de sentencia se conminará el desapoderamiento en cuanto a la
- II. 1. De la resolución impugnada
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente en su recurso de casación en relación al auto de vista motivo de
- Acusó la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas y vulneración
- 2
- Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista Nº 185/2018, revocando parcialmente la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
