VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1981 a 1987 vta., presentado por Lilia Andrea Rocha García, impugnando el Auto de Vista Nº 185/2018 pronunciado el 7 de noviembre, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 1943 a 1950) en el proceso de reivindicación, desocupación, entrega de inmuebles y pago de daños y perjuicios, seguido por Edgar René Iriarte Flores y Elvira Rocha García a través de su representante legal Justino Iriarte Álvarez contra Lilia Andrea Rocha García, contestación a fs. 1990 a 1994, Auto de concesión al recurso de casación de 1 de agosto de 2019 cursante a fs. 1995; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edgar René Iriarte Flores y Elvira Rocha García a través de su representante legal Justino Iriarte Álvarez demandaron a Lilia Andrea Rocha García mediante memorial de fs. 23 a 25 vta., por reivindicación, desocupación, entrega de inmuebles y pago de daños y perjuicios. Apersonándose la demandada contesta la demanda de forma negativa, mediante memorial de fs. 116 a 118, asi tambien interpuso reconvencional por usucapión decenal y prescripción adquisitiva, cancelación de registro de matrícula computarizada en las oficinas de Derechos Reales.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 2 de febrero de 2018, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cursante de fs. 1694 a 1703, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, PROBADA en cuanto a la pretensión de desocupación del inmueble ubicado en la zona del Plan Tres Mil, Barrio Melgar, U.V. 159, Manzana 6-A, lote Nº 14 con una superficie de 345 m2, registrado bajo la matrícula 7.01.2.01.0029507, e IMPROBADA en cuanto al lote Nº 15
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1981 a 1987 vta., presentado por Lilia Andrea Rocha García, impugnando el Auto de Vista Nº 185/2018 pronunciado el 7 de noviembre, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 1943 a 1950) en el proceso de reivindicación, desocupación, entrega de inmuebles y pago de daños y perjuicios, seguido por Edgar René Iriarte Flores y Elvira Rocha García a través de su representante legal Justino Iriarte Álvarez contra Lilia Andrea Rocha García, contestación a fs. 1990 a 1994, Auto de concesión al recurso de casación de 1 de agosto de 2019 cursante a fs. 1995; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edgar René Iriarte Flores y Elvira Rocha García a través de su representante legal Justino Iriarte Álvarez demandaron a Lilia Andrea Rocha García mediante memorial de fs. 23 a 25 vta., por reivindicación, desocupación, entrega de inmuebles y pago de daños y perjuicios. Apersonándose la demandada contesta la demanda de forma negativa, mediante memorial de fs. 116 a 118, asi tambien interpuso reconvencional por usucapión decenal y prescripción adquisitiva, cancelación de registro de matrícula computarizada en las oficinas de Derechos Reales.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 2 de febrero de 2018, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cursante de fs. 1694 a 1703, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, PROBADA en cuanto a la pretensión de desocupación del inmueble ubicado en la zona del Plan Tres Mil, Barrio Melgar, U.V. 159, Manzana 6-A, lote Nº 14 con una superficie de 345 m2, registrado bajo la matrícula 7.01.2.01.0029507, e IMPROBADA en cuanto al lote Nº 15
- García
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo declaró PROBADA LA RECONVENCIÓN por usucapión decenal extraordinaria del lote Nº 14 con una
- Expresó también que en ejecución de sentencia se conminará el desapoderamiento en cuanto a la
- II. 1. De la resolución impugnada
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente en su recurso de casación en relación al auto de vista motivo de
- Acusó la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas y vulneración
- 2
- Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista Nº 185/2018, revocando parcialmente la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
