a) La errónea interpretación del art
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Pastor Zarcillo Gonzales en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) La errónea interpretación del art. 1453 del Código Civil, pues conforme el caso concreto se tiene que no existió una posesión propiamente dicha de los demandantes sino una detentación porque antes del 19 de junio de 2014, el terreno era considerado como área forestal, tal cual se acredita de la Resolución Autonómica del Honorable Consejo Municipal de la Sección Capital Sucre N° 495 de 19 de junio de 2014, vale decir, que recién se podría hablar de posesión desde el 20 de junio de 2014, más aún si se considera que no se presentó la transformación de detentadores en poseedores conforme establece el art 89 del Código Civil
De la revisión del recurso de casación, se observa que Pastor Zarcillo Gonzales en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) La errónea interpretación del art. 1453 del Código Civil, pues conforme el caso concreto se tiene que no existió una posesión propiamente dicha de los demandantes sino una detentación porque antes del 19 de junio de 2014, el terreno era considerado como área forestal, tal cual se acredita de la Resolución Autonómica del Honorable Consejo Municipal de la Sección Capital Sucre N° 495 de 19 de junio de 2014, vale decir, que recién se podría hablar de posesión desde el 20 de junio de 2014, más aún si se considera que no se presentó la transformación de detentadores en poseedores conforme establece el art 89 del Código Civil
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Pastor Zarcillo Gonzales mediante
- 1
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° S
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a) La errónea interpretación del art
- c) Que al Tribunal de alzada le correspondía emitir una resolución congruente con lo solicitado
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
