Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. 363, se observa que el recurrente fue notificado en fecha 16 de julio de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 30 de julio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 367, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. 363, se observa que el recurrente fue notificado en fecha 16 de julio de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 30 de julio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 367, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Pastor Zarcillo Gonzales mediante
- 1
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° S
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a) La errónea interpretación del art
- c) Que al Tribunal de alzada le correspondía emitir una resolución congruente con lo solicitado
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
