POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 367 a 370, interpuesto por Pastor Zarcillo Gonzales contra el Auto de Vista N° S.C.C.II N° 164/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 360 a 362 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 367 a 370, interpuesto por Pastor Zarcillo Gonzales contra el Auto de Vista N° S.C.C.II N° 164/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 360 a 362 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Pastor Zarcillo Gonzales mediante
- 1
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° S
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a) La errónea interpretación del art
- c) Que al Tribunal de alzada le correspondía emitir una resolución congruente con lo solicitado
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
