c) Que al Tribunal de alzada le correspondía emitir una resolución congruente con lo solicitado
b) La falta de congruencia existente en el Auto de Vista tomando en cuenta que en ningún momento se llegó a establecer desde cuando supuestamente el recurrente dejo de poseer y cuando volvió a poseer el inmueble, aspectos que son necesarios para determinar el derecho propietario que lógicamente sirva para respaldar la reivindicación planteada que es imprescriptible.
c) Que al Tribunal de alzada le correspondía emitir una resolución congruente con lo solicitado y lo impugnado, es decir, no puede desconocer que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre fue en algún momento beneficiario del Área Forestal
c) Que al Tribunal de alzada le correspondía emitir una resolución congruente con lo solicitado y lo impugnado, es decir, no puede desconocer que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre fue en algún momento beneficiario del Área Forestal
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Pastor Zarcillo Gonzales mediante
- 1
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° S
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a) La errónea interpretación del art
- c) Que al Tribunal de alzada le correspondía emitir una resolución congruente con lo solicitado
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
