c) En el petitorio, refieren de manera textual: “En virtud de los fundamentos de orden
Sobre el particular corresponde señalar que, de acuerdo a lo previsto por el art. 274.I numeral 3) del CPC, el recurso de casación, como requisito, debe expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambas; lo que equivale a decir, que no es suficiente que la parte recurrente simplemente cite de manera referencial, la norma que considera vulnerada, transgredida, o aplicada erróneamente, sino que debe explicar la forma en que las mismas fueron transgredidas, pues su simple mención, aunque vayan acompañadas de doctrina o jurisprudencia –como en el caso presente-, no aportan elementos que contribuyan a evidenciar la lesión acusada. En ese entendido, la parte recurrente, a más de citar la norma, no explica de qué forma fue vulnerada por los de alzada; al margen que, el art. 46 de la Ley General del Trabajo –citado como violado-, no es una norma de carácter procesal, sino más bien de orden sustantivo, por lo que mal puede acusarse que fue infringida por los de alzada.
b) Falta de fundamentación del Auto de Vista y de Valoración de las pruebas de manera lógica “VIOLACIÓN DEL Art. 213 inc. I) num. 3) del C.P.C” (sic); argumentando que la aludida Resolución, debió revocar la sentencia, toda vez que la prueba presentada, demostraría que no corresponde el pago de indemnización, desahucio ni horas extraordinarias; al respecto, señala la prueba que consideran que sustenta sus pretensiones; empero, no explica la relación que esta tendría con sus pretensiones.
c) En el petitorio, refieren de manera textual: “En virtud de los fundamentos de orden legal expuestos, fundamentación jurídica y existiendo vicios de nulidad absoluta en la tramitación de la presente causa (…) FORMULO RECURSO DE CASACIÓN (…), pidiendo a Vuestras señorías dicten RECURSO DE CASACION CASANDO el Auto de Vista deliberando en el fondo y deje sin efecto el pago de Beneficios Sociales el pago de Indemnización, Desahucio y Horas Extraordinarias…” [sic (las negrillas corresponden al texto original)]
b) Falta de fundamentación del Auto de Vista y de Valoración de las pruebas de manera lógica “VIOLACIÓN DEL Art. 213 inc. I) num. 3) del C.P.C” (sic); argumentando que la aludida Resolución, debió revocar la sentencia, toda vez que la prueba presentada, demostraría que no corresponde el pago de indemnización, desahucio ni horas extraordinarias; al respecto, señala la prueba que consideran que sustenta sus pretensiones; empero, no explica la relación que esta tendría con sus pretensiones.
c) En el petitorio, refieren de manera textual: “En virtud de los fundamentos de orden legal expuestos, fundamentación jurídica y existiendo vicios de nulidad absoluta en la tramitación de la presente causa (…) FORMULO RECURSO DE CASACIÓN (…), pidiendo a Vuestras señorías dicten RECURSO DE CASACION CASANDO el Auto de Vista deliberando en el fondo y deje sin efecto el pago de Beneficios Sociales el pago de Indemnización, Desahucio y Horas Extraordinarias…” [sic (las negrillas corresponden al texto original)]
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
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- 3. En la fundamentación de argumentos de relevancia casacional, los recurrentes alegan lo siguiente
- c) En el petitorio, refieren de manera textual: “En virtud de los fundamentos de orden
- De lo anotado, claramente se entiende que la acusación de violación de normas procesales y
- En esa confusión, la parte ahora recurrente no vincula sus denuncias a las causales de
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la precisión de los elementos señalados
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
