De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la precisión de los elementos señalados
De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la precisión de los elementos señalados en el recurso de casación y el consiguiente cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; denotándose en consecuencia que el presente, fue interpuesto con total desconocimiento de las causales y requisitos de procedencia previstos por Ley; consiguientemente, si bien la parte recurrente cumple con los requisitos establecidos en el art. 274.I numerales 1 y 2, no lo hace respecto al requisito previsto en el numeral 3 de la citada norma, siendo por las razones ya explicitadas, insuficiente para su admisión; en ese entendido, considerando que el cumplimiento de los requisitos de procedencia señalados, abren la competencia del Tribunal de casación, es el mismo cuerpo normativo en su art. 220.I numeral 4, que permite rechazar un recurso declarándolo improcedente cuando “…no cumpliera con lo previsto por el Artículo 274, Parágrafo I del presente Código”; consiguientemente, en base a lo expuesto, corresponde declarar improcedente el presente recurso de casación
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
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- 3. En la fundamentación de argumentos de relevancia casacional, los recurrentes alegan lo siguiente
- c) En el petitorio, refieren de manera textual: “En virtud de los fundamentos de orden
- De lo anotado, claramente se entiende que la acusación de violación de normas procesales y
- En esa confusión, la parte ahora recurrente no vincula sus denuncias a las causales de
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la precisión de los elementos señalados
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
