El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 459
Sucre, 6 de septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 334/2019
Demandante: Silvia Victoria Justiniano Saucedo
Demandado: Giovanna Nancy Ampuero Suaznabar y
Williams Pérez Jiménez
Materia: Beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrada relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 173 a 177, interpuesto por Giovanna Nancy Ampuero Suaznabar y Williams Pérez Jiménez, contra el Auto de Vista N° 153/2019 de 31 de julio, corriente de fs. 167 a 170, pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales interpuesto por Silvia Victoria Justiniano Saucedo contra los recurrentes; el Auto N° 191/2019 de 23 de agosto, cursante a fs. 181, que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y
I. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 459
Sucre, 6 de septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 334/2019
Demandante: Silvia Victoria Justiniano Saucedo
Demandado: Giovanna Nancy Ampuero Suaznabar y
Williams Pérez Jiménez
Materia: Beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrada relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 173 a 177, interpuesto por Giovanna Nancy Ampuero Suaznabar y Williams Pérez Jiménez, contra el Auto de Vista N° 153/2019 de 31 de julio, corriente de fs. 167 a 170, pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales interpuesto por Silvia Victoria Justiniano Saucedo contra los recurrentes; el Auto N° 191/2019 de 23 de agosto, cursante a fs. 181, que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y
I. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
- 1
- 2
- 3. En la fundamentación de argumentos de relevancia casacional, los recurrentes alegan lo siguiente
- c) En el petitorio, refieren de manera textual: “En virtud de los fundamentos de orden
- De lo anotado, claramente se entiende que la acusación de violación de normas procesales y
- En esa confusión, la parte ahora recurrente no vincula sus denuncias a las causales de
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la precisión de los elementos señalados
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
