En observancia del principio de inversión de la prueba, el demandado no demostró que el
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº 386/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 106 a 107 vta., aplicó correctamente las normas para determinar el pago del desahucio y las horas extras, al momento de confirmar la Sentencia Nº 085/2017 de 16 de octubre, cursante de fs. 79 a 83 vta. Conforme se tiene expresado en el análisis precedente y de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que:
En cuanto al pago del desahucio
En observancia del principio de inversión de la prueba, el demandado no demostró que el trabajador presentó de manera voluntaria su renuncia al cargo de Recepcionista del Hostal Libertad. Consta en la documental de fs. 58, que consigna como título “carta de retiro voluntario”, la renuncia del ahora demandante el 6 de julio de 2016; sin embargo, éste documento, no puede por sí solo dar cuenta de la expresión de voluntad del trabajador para la desvinculación de la relación laboral y por ende de la existencia de una renuncia voluntaria a su fuente de ingresos, ello considerando las circunstancias en las cuales se presenta este documento; tal es así, que en la misma carta, el trabajador solicita el pronto pago de los sueldos devengados y beneficios sociales; además, la demanda de 16 de febrero de 2017, indica que el demandado debía sueldos de 2 meses al trabajador y en el Acta de 6 de septiembre de 2016, suscrita por las partes ante la Jefatura del Trabajo (fs. 85), consta que el demandante peticionaba también el pago oportuno de sueldos devengados y beneficios sociales, considerando también el hecho que el empleador no presentó las planillas de pago respectivas, situaciones que demuestran que cuando se firma y presenta la carta de renuncia (6 de julio de 2016), el ahora demandado debía sueldos al trabajador y por ende, el empleador había generado una situación desventajosa para el ahora demandante que concluyó con la presentación de la renuncia y consiguiente reclamo de sus derechos y beneficios sociales ante la Jefatura del Trabajo y posteriormente, el presente pago de beneficios sociales ante el Juez en materia laboral
La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº 386/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 106 a 107 vta., aplicó correctamente las normas para determinar el pago del desahucio y las horas extras, al momento de confirmar la Sentencia Nº 085/2017 de 16 de octubre, cursante de fs. 79 a 83 vta. Conforme se tiene expresado en el análisis precedente y de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que:
En cuanto al pago del desahucio
En observancia del principio de inversión de la prueba, el demandado no demostró que el trabajador presentó de manera voluntaria su renuncia al cargo de Recepcionista del Hostal Libertad. Consta en la documental de fs. 58, que consigna como título “carta de retiro voluntario”, la renuncia del ahora demandante el 6 de julio de 2016; sin embargo, éste documento, no puede por sí solo dar cuenta de la expresión de voluntad del trabajador para la desvinculación de la relación laboral y por ende de la existencia de una renuncia voluntaria a su fuente de ingresos, ello considerando las circunstancias en las cuales se presenta este documento; tal es así, que en la misma carta, el trabajador solicita el pronto pago de los sueldos devengados y beneficios sociales; además, la demanda de 16 de febrero de 2017, indica que el demandado debía sueldos de 2 meses al trabajador y en el Acta de 6 de septiembre de 2016, suscrita por las partes ante la Jefatura del Trabajo (fs. 85), consta que el demandante peticionaba también el pago oportuno de sueldos devengados y beneficios sociales, considerando también el hecho que el empleador no presentó las planillas de pago respectivas, situaciones que demuestran que cuando se firma y presenta la carta de renuncia (6 de julio de 2016), el ahora demandado debía sueldos al trabajador y por ende, el empleador había generado una situación desventajosa para el ahora demandante que concluyó con la presentación de la renuncia y consiguiente reclamo de sus derechos y beneficios sociales ante la Jefatura del Trabajo y posteriormente, el presente pago de beneficios sociales ante el Juez en materia laboral
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por Oscar Alfredo Navarro Michel en representación legal del Hostal
- Oscar Alfredo Navarro Michel en representación legal del Hostal Libertad, interpone recurso de casación en
- 2
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- Para el análisis del caso concreto resulta pertinente considerar la jurisprudencia contenida en la Sentencia
- En cuanto al despido indirecto, la falta de pago oportuno de sueldos, constituye una causal
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- En cuanto al desahucio, el art
- Si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador,
- El art
- Por otra parte, el art
- Así, el art
- En observancia del principio de inversión de la prueba, el demandado no demostró que el
- El empleador ahora demandado, afirmó el hecho de la existencia de una renuncia voluntaria, por
- Para la procedencia del pago de las horas extras demandadas, si bien éstas deben estar
- La Constitución Política del Estado protege los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores,
- Al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, corresponde resolver conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
