Auto Supremo AS/0464/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 464
Sucre, 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 325/2018
Demandante: César Cervantes Salazar
Demandado: Hostal Libertad
Materia: Laboral (Beneficios sociales y otros derechos)
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 110 a 112 vta., interpuesto por Oscar Alfredo Navarro Michel en representación legal del Hostal Libertad, contra el Auto de Vista Nº 366/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 106 a 107 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por César Cervantes Salazar contra el Hostal Libertad ahora recurrente; contestación al recurso de fs. 115 a 117 vta., los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 085/2017 de 16 de octubre
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Chuquisaca, emite la Sentencia Nº 085/2017 de 16 de octubre, cursante de fs. 79 a 83 vta., que declara probada en parte la demanda, sin costas; ordenando al representante legal del Hostal Libertad demandado, el pago de Bs33.533,43.- (treinta y tres mil, quinientos treinta y tres 43/100 bolivianos), por concepto de indemnización, con un salario promedio indemnizable de Bs1.838,16.- (mil, ochocientos treinta y ocho 16/100 bolivianos), desahucio, vacación y salario de feriados, una hora extra por tiempo trabajado, más multa del 30% conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006