Auto Supremo AS/0464/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Para la procedencia del pago de las horas extras demandadas, si bien éstas deben estar

En cuanto al pago de horas extras
Para la procedencia del pago de las horas extras demandadas, si bien éstas deben estar debidamente autorizadas y acreditarse la necesidad que tiene el empleador de imponer ese trabajo circunstancial, eventual, necesario, realmente "extraordinario", que debe estar por otra parte autorizado o visado por el Ministerio de Trabajo, no es menos evidente que las problemáticas laborales se resuelven, adicionalmente con base en la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, sino que corresponde dejar claramente establecido que la interpretación de las normas en materia social, debe partir del principio de inversión de la carga de la prueba, previsto en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT y los arts. 48 de la CPE y 4 de la LGT, con la aplicación del principio de protección con sus tres sub reglas: In dubio pro operario, condición más beneficiosa y norma más favorable