Interpuesto el recurso de casación, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado vulnera
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado vulnera las disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes argumentos:
Se dispone la anulación de obrados, en aplicación del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al haberse constatado que la Juez A-quo no tenía competencia para tramitar la causa, puesto que, la Ley N° 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la Ley General del Trabajo (LGT) a los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales de las ciudades capitales y El Alto, norma en la cual se excluyen también a los funcionarios de libre nombramiento; sin embargo, lo que no se observa es que, este argumento ya fue objeto de excepción, resuelto mediante auto cursante de fs. 49 a 50, por el cual se declara improbada la excepción planteada, lo cual no mereció impugnación alguna
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado vulnera las disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes argumentos:
Se dispone la anulación de obrados, en aplicación del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al haberse constatado que la Juez A-quo no tenía competencia para tramitar la causa, puesto que, la Ley N° 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la Ley General del Trabajo (LGT) a los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales de las ciudades capitales y El Alto, norma en la cual se excluyen también a los funcionarios de libre nombramiento; sin embargo, lo que no se observa es que, este argumento ya fue objeto de excepción, resuelto mediante auto cursante de fs. 49 a 50, por el cual se declara improbada la excepción planteada, lo cual no mereció impugnación alguna
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- de 2018, admitiendo el recurso
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado vulnera
- Por otra parte, la presente acción no está dirigida al cobro de beneficios sociales, sino
- En consecuencia, pide anular el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
- De las nulidades procesales
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el Auto de Vista recurrido anula obrados de
- Éste resulta un criterio absolutamente sesgado, falto de fundamentación y motivación, pues como se indica
- En ese contexto, resulta evidente la denuncia planteada por el recurrente, pues corresponde que el
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
