Auto Supremo AS/0473/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Por otra parte, la presente acción no está dirigida al cobro de beneficios sociales, sino

Por otra parte, la presente acción no está dirigida al cobro de beneficios sociales, sino al cobro de derechos adquiridos, tutelados por el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 4 de la LGT, por lo que, más allá de la calidad del trabajador, sea amparado por la LGT o por el Estatuto del Funcionario Público (Ley N° 2025), son de competencia del Juez del Trabajo los problemas jurídicos referidos al cobro de derechos adquiridos, como explica el Auto Supremo N° 187 de fecha 23 de abril de 2013, careciendo el Auto recurrido de fundamentación legal