Por otra parte, la presente acción no está dirigida al cobro de beneficios sociales, sino
Por otra parte, la presente acción no está dirigida al cobro de beneficios sociales, sino al cobro de derechos adquiridos, tutelados por el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 4 de la LGT, por lo que, más allá de la calidad del trabajador, sea amparado por la LGT o por el Estatuto del Funcionario Público (Ley N° 2025), son de competencia del Juez del Trabajo los problemas jurídicos referidos al cobro de derechos adquiridos, como explica el Auto Supremo N° 187 de fecha 23 de abril de 2013, careciendo el Auto recurrido de fundamentación legal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- de 2018, admitiendo el recurso
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado vulnera
- Por otra parte, la presente acción no está dirigida al cobro de beneficios sociales, sino
- En consecuencia, pide anular el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
- De las nulidades procesales
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el Auto de Vista recurrido anula obrados de
- Éste resulta un criterio absolutamente sesgado, falto de fundamentación y motivación, pues como se indica
- En ese contexto, resulta evidente la denuncia planteada por el recurrente, pues corresponde que el
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
