VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 473
Sucre, 24 de Septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 382/2018
Demandante : Oscar David Antelo Justiniano
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 134 a 135 vta., interpuesto por Oscar David Antelo Justiniano, impugnando el Auto de Vista Nº 58 de fecha 9 de julio de 2018, cursante a fs. 125, pronunciado por la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso para el pago de derechos adquiridos, seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo; el Auto de fs. 139 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 146 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de derechos adquiridos, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primera de la ciudad de Montero-Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 9 de fecha 17 de enero de 2017, cursante de fs. 95 a 98 vta., declarando PROBADA la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 18/100 BOLIVIANOS (Bs.- 69.496,18) a favor de Oscar David Antelo Justiniano, por concepto de aguinaldo, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, vacación, sueldos devengados, subsidio prenatal y subsidio de lactancia, más multa y actualización de valor establecidos en el D.S. N° 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 473
Sucre, 24 de Septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 382/2018
Demandante : Oscar David Antelo Justiniano
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 134 a 135 vta., interpuesto por Oscar David Antelo Justiniano, impugnando el Auto de Vista Nº 58 de fecha 9 de julio de 2018, cursante a fs. 125, pronunciado por la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso para el pago de derechos adquiridos, seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo; el Auto de fs. 139 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 146 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de derechos adquiridos, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primera de la ciudad de Montero-Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 9 de fecha 17 de enero de 2017, cursante de fs. 95 a 98 vta., declarando PROBADA la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 18/100 BOLIVIANOS (Bs.- 69.496,18) a favor de Oscar David Antelo Justiniano, por concepto de aguinaldo, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, vacación, sueldos devengados, subsidio prenatal y subsidio de lactancia, más multa y actualización de valor establecidos en el D.S. N° 28699
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- de 2018, admitiendo el recurso
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado vulnera
- Por otra parte, la presente acción no está dirigida al cobro de beneficios sociales, sino
- En consecuencia, pide anular el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
- De las nulidades procesales
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el Auto de Vista recurrido anula obrados de
- Éste resulta un criterio absolutamente sesgado, falto de fundamentación y motivación, pues como se indica
- En ese contexto, resulta evidente la denuncia planteada por el recurrente, pues corresponde que el
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
