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3.- El Auto de Vista, afirma que se realizó un trabajo eventual, porque las actividades de la obra eran en diferentes lugares, con un análisis erróneo, sin tomarse en cuenta las pruebas de las papeletas de pago; como tampoco, los certificados de manejo defensivo, de fs. 16 a 27, que tienen una validez de un año; el último fue proporcionado por la empresa del 30 de junio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, pero fue despedido el 10 de julio de 2015, veinte días después de habérsele otorgado el certificado con vigencia de un año, demostrándose la condición de trabajador indefinido, conforme al principio de la primacía de la realidad
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Octava del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa Ingeniería & Construcción S
- Notificado con el Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, señalando lo siguiente
- Por otro lado, se vulneró el art
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- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- La nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación deberá
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Respecto de la apelación de la parte actora, se señaló: “En merito a los fundamentos
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- Esta fundamentación y motivación, al que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar
- Debe tenerse presente que, los autos de vista revocatorios -como en el caso- modifican una
- En ese sentido, el art
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; advirtiéndose además, que este
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
