Notificado con el Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, señalando lo siguiente
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
1.- Mediante las boletas de pago, de junio a septiembre de 2013 (fs. 1 a 4), de junio a diciembre de 2014 (fs. 9 a 15), y el contrato de trabajo de 17 de junio de 2014 (fs. 18 a 19), se demostró materialmente la existencia de una relación laboral; con un tiempo de servicios de 2 años, 4 meses y 12 días; por lo que, al desconocer su existencia, el Tribunal de alzada violó los arts. 159, 161 y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
2.- El Tribunal de apelación, no tomó en cuenta que la relación laboral empezó antes de la firma del primer contrato de fecha 17 de junio de 2014, como se acreditó con las boletas de pago de la gestión 13; asimismo, la cláusula cuarta del indicado contrato, señala que tendrá vigencia desde la firma del mismo, hasta la conclusión de la fase de obra, pero fue despedido el 10 de julio de2015, cuando la obra aún continuaba, como se afirmó en la confesión provocada, que cursa a fs. 102, vulnerándose el principio de confesión de parte, como prevé el art. 140 del CPT, y art. 1321 del código civil (CC)
Notificado con el Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
1.- Mediante las boletas de pago, de junio a septiembre de 2013 (fs. 1 a 4), de junio a diciembre de 2014 (fs. 9 a 15), y el contrato de trabajo de 17 de junio de 2014 (fs. 18 a 19), se demostró materialmente la existencia de una relación laboral; con un tiempo de servicios de 2 años, 4 meses y 12 días; por lo que, al desconocer su existencia, el Tribunal de alzada violó los arts. 159, 161 y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
2.- El Tribunal de apelación, no tomó en cuenta que la relación laboral empezó antes de la firma del primer contrato de fecha 17 de junio de 2014, como se acreditó con las boletas de pago de la gestión 13; asimismo, la cláusula cuarta del indicado contrato, señala que tendrá vigencia desde la firma del mismo, hasta la conclusión de la fase de obra, pero fue despedido el 10 de julio de2015, cuando la obra aún continuaba, como se afirmó en la confesión provocada, que cursa a fs. 102, vulnerándose el principio de confesión de parte, como prevé el art. 140 del CPT, y art. 1321 del código civil (CC)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Octava del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa Ingeniería & Construcción S
- Notificado con el Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, señalando lo siguiente
- Por otro lado, se vulneró el art
- 3
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- La nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación deberá
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Respecto de la apelación de la parte actora, se señaló: “En merito a los fundamentos
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- Esta fundamentación y motivación, al que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar
- Debe tenerse presente que, los autos de vista revocatorios -como en el caso- modifican una
- En ese sentido, el art
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; advirtiéndose además, que este
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
