Respecto de la apelación de la parte actora, se señaló: “En merito a los fundamentos
Conforme se puede apreciar del Auto de Vista, el Tribunal de alzada, al resolver las apelaciones presentadas por ambas partes, revocó totalmente la Sentencia de primera instancia; señalando respecto de la apelación de la parte demandada: “Nótese que la juzgadora concluyó que entre las partes hubo la ‘suscripción de 2 contratos sucesivos’ que suman un tiempo de servicios de 1 año, siete meses y dos días; conclusión que no es cierta porque entre la suscripción de los dos contratos de obra hubo un intervalo de nueve meses, que trascurrieron desde la conclusión del primer contrato (10/07/14) hasta la suscripción del segundo contrato (17/06/15), o sea que se trató de un trabajo eventual en el cual no existió continuidad laboral. Es más, las actividades laborales se realizaron en diferentes lugares y otro tipo de obras; circunstancias que inequívocamente permiten concluir que se trata de contratos por tiempo definido en los cuales los derechos y beneficios sociales se pagan al concluir la obra, conforme consta de los finiquitos de Fs. 55 y 58 suscritos por el propio demandante, en los cuales consta la extinción de la relación laboral por ‘CONCLUSION DE OBRA/FASE’” (textual), siendo este todo el fundamento de la resolución, para revocar la decisión asumida en primera instancia, sin fundamento legal alguno, sin advertir que normativa hubiese sido mal interpreta o aplicada erróneamente por la Juez de la causa, para asumir una decisión revocatoria, no se motiva la razón del porque los fundamentos legales de la Sentencia, estuvieran errados.
Respecto de la apelación de la parte actora, se señaló: “En merito a los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde revocar la sentencia apelada, resultando obviamente innecesaria la emisión de pronunciamiento respecto al recurso de apelación del demandante, dadas las conclusiones expresadas precedentemente” (textual), omitiendo el análisis de los agravios acusados en el recurso de apelación del demandante, como si se tratase de un auto anulatorio, se justifica la ausencia de pronunciamiento del recurso de apelación de la contraparte
Respecto de la apelación de la parte actora, se señaló: “En merito a los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde revocar la sentencia apelada, resultando obviamente innecesaria la emisión de pronunciamiento respecto al recurso de apelación del demandante, dadas las conclusiones expresadas precedentemente” (textual), omitiendo el análisis de los agravios acusados en el recurso de apelación del demandante, como si se tratase de un auto anulatorio, se justifica la ausencia de pronunciamiento del recurso de apelación de la contraparte
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Octava del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa Ingeniería & Construcción S
- Notificado con el Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, señalando lo siguiente
- Por otro lado, se vulneró el art
- 3
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- La nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación deberá
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Respecto de la apelación de la parte actora, se señaló: “En merito a los fundamentos
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- Esta fundamentación y motivación, al que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar
- Debe tenerse presente que, los autos de vista revocatorios -como en el caso- modifican una
- En ese sentido, el art
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; advirtiéndose además, que este
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
