Auto Supremo AS/0484/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2019

Fecha: 05-Sep-2019

Adwin Michel Cabrera de Palacios, conforme se acredita por el escrito de fs

Dentro el plazo previsto por ley, la abogada apoderada Adwin Michel Cabrera de Palacios, por escrito de fs. 392 a 395 interpuso recurso de casación, en el cual, si bien no identifica en forma precisa las presuntas infracciones, hace referencia a los siguientes aspectos:
4.1. Explica que las autoridades judiciales de segunda instancia, a tiempo de emitir la decisión de alzada, no consideraron que los diferentes “Alcaldes Municipales, realizaban aportes económicos a la Mancomunidad… (…) … extremo que se demostró fehacientemente por las copias de depósitos y solicitud de desembolsos firmadas por los mismos demandados como aportes para el funcionamiento de la mancomunidad…”
Refiere que, de conformidad al Reglamento de la Mancomunidad de Municipios Juana Azurduy de Padilla, en su art. 26 núm. 4, el representante de la misma era el Presidente del Directorio, consiguientemente la demanda debió ser interpuesta en contra de dicha autoridad y no de los siete alcaldes de los diferentes municipios que conformaron dicha organización, por cuanto estos no formaron parte del Directorio y tampoco ejercieron la función de Presidente.
4.2. Acusa que el auto de vista incurrió en errónea interpretación y aplicación de determinados preceptos legales, como ser la Ley 2027 y la Ley 321, en mérito a que el actor, al ser servidor público municipal, no podía ser amparado por la Ley General del Trabajo, sino por la Ley 2027.
4.3. Manifiesta que la parte actora no demostró lo referido a su despido intempestivo, por cuanto no existe carta o memorándum de despido, emitido por el Presidente del Directorio, quien era la única persona con facultades para ello, conforme establece el art. 5 inc. c) del Estatuto de la Mancomunidad.
4.4. En la parte final de su recurso, hace referencia al debido proceso y el principio de verdad material, también menciona que presuntamente la parte actora continuaría en posesión de determinados activos que eran de propiedad de la Mancomunidad.
En su petitorio, solicita que mediante auto supremo se case el auto de vista, dejando sin efecto la sentencia de primera instancia. La parte actora luego de ser notificada con el recurso de casación, no contestó al mismo, conforme se evidencia a fs. 396, acto procesal que, al ser facultativo, no se constituye en causal de nulidad.
CONSIDERANDO II:
II. 1 Fundamentación y motivación de la presente decisión.
En virtud de todo lo manifestado, luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, ejerciendo el principio de dirección que corresponde a toda autoridad judicial, así como el principio de igualdad de las partes ante el juez, cuyo alcance está previsto en el art. 30 núm. 13 de la LOJ en los siguientes términos: “Propicia que las partes en un proceso, gocen del ejercicio de sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio de una con relación a la otra”, en el caso de autos, previo a resolver las diferentes infracciones acusadas por la parte recurrente corresponde precisar que:
Adwin Michel Cabrera de Palacios, conforme se acredita por el escrito de fs. 310 a 314, se apersonó en calidad de abogada-apoderada de los Alcaldes de seis (6) municipios, Tarvita, Azurduy, El Villar, Padilla, Sopachuy y Tarabuco. La autoridad judicial de primera instancia, luego de haber corroborado lo pretendido con la fotocopia legalizada del Testimonio de Poder Nº 51/2017, cursante de fs. 296 a 299, acreditó que evidentemente la impetrante era abogada apoderada de las seis (6) autoridades edilicias, de los respectivos municipios, admitiendo su apersonamiento mediante decreto de 7 de marzo de 2017, cursante a fs. 322