Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, mediante el Auto Interlocutorio de
El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, mediante resolución de 29 de noviembre de 2016, de fs. 18 a 19, admite la referida demanda y corre traslado a los demandados.
Los Gobiernos Autónomos Municipales de Padilla, Villa Serrano, Azurduy, Tarabuco y Sopachuy, mediante escritos cursantes de fs. 66 a 67; fs. 74 a 75, fs. 98 a 99; fs. 174 a 177 y fs. 242 a 246, a su turno interpusieron excepciones previas de impersoneria en el demandado, imprecisión en la demanda e incompetencia. Simultáneamente contestaron en forma negativa a las pretensiones del actor.
Por escrito de fs. 310 a 314, la abogada Adwin Michel Cabrera de Palacios, se apersona en calidad de apoderada de los GAM de Tarvita y El Villar, así como de los GAM de Azurduy, Padilla, Sopachuy y Tarabuco, opone excepciones previas de incompetencia e impersoneria en el demandado.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, mediante el Auto Interlocutorio de 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 340 a 343, declaró improbadas las excepciones de incompetencia, impersoneria en el demandado e imprecisión en la demanda. Esta decisión adquirió calidad de cosa juzgada, conforme se acredita a fs. 349
Los Gobiernos Autónomos Municipales de Padilla, Villa Serrano, Azurduy, Tarabuco y Sopachuy, mediante escritos cursantes de fs. 66 a 67; fs. 74 a 75, fs. 98 a 99; fs. 174 a 177 y fs. 242 a 246, a su turno interpusieron excepciones previas de impersoneria en el demandado, imprecisión en la demanda e incompetencia. Simultáneamente contestaron en forma negativa a las pretensiones del actor.
Por escrito de fs. 310 a 314, la abogada Adwin Michel Cabrera de Palacios, se apersona en calidad de apoderada de los GAM de Tarvita y El Villar, así como de los GAM de Azurduy, Padilla, Sopachuy y Tarabuco, opone excepciones previas de incompetencia e impersoneria en el demandado.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, mediante el Auto Interlocutorio de 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 340 a 343, declaró improbadas las excepciones de incompetencia, impersoneria en el demandado e imprecisión en la demanda. Esta decisión adquirió calidad de cosa juzgada, conforme se acredita a fs. 349
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Adwin Michel Cabrera de Palacios, en representación de
- Freddy Vaca Guzmán Bobarín, en su memorial cursante de fs
- En mérito de estos antecedentes, asumiendo que la referida Mancomunidad, se extinguió, interpuso demanda laboral,
- Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, mediante el Auto Interlocutorio de
- I.2.Sentencia
- I.3. Auto de Vista
- I.4 Motivos del recurso de casación
- Adwin Michel Cabrera de Palacios, conforme se acredita por el escrito de fs
- En coherencia con lo transcrito, este Tribunal de Casación acreditó que por la documental cursante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
