Por otra parte, citó lo previsto en el art
Por otra parte, citó lo previsto en el art. 1.1, 14 y 16 del Código Procesal Civil, referidos a los principios de legalidad, igualdad procesal y verdad material y 48.I y IV de la CPE, señalando que lo expresado en dicha normativa, no es una liberación para atentar contra el patrimonio de una empresa y quedar en la impunidad por una situación formal plasmada en un reglamento interno de la misma, cuando la Dirección del Trabajo, en cumplimiento a la Ley, actuó con competencia, negando el derecho a la reincorporación del actor, quien no demostró lo injustificado del retiro, toda vez que el mismo realizó actos que implican daño económico a la empresa demandada, al haber comercializado sus productos, utilizando para ello su calidad de almacenero y tenedor de las llaves del depósito de los productos que comercializa la entidad demandada
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 380/2018
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de
- Manifestó que existe total ausencia de pronunciamiento respecto a los documentos contables que han sido
- Señaló que los juzgadores de instancia, no se percataron que la parte demandada, hizo constar
- Denunció incorrecta valoración de las pruebas, hecho que conlleva una contravención expresa a la exigencia
- Por otra parte, citó lo previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si corresponde la reincorporación del
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
