Señaló que los juzgadores de instancia, no se percataron que la parte demandada, hizo constar
Señaló que los juzgadores de instancia, no se percataron que la parte demandada, hizo constar que de acuerdo a la línea jurisprudencial existente, que para retirar al trabajador, no era requisito esencial la existencia de un comité mixto, pues ante la fehaciente falta de los productos comerciales en los almacenes de la empresa y la conteste y uniforme declaración de los testigos, sumado ese hecho a la cantidad de pruebas producidas, extraña de sobremanera que los de instancia, hayan interpretado erróneamente la ley y digan que era necesario la tramitación de un proceso sumario interno para determinar la responsabilidad del caso
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 380/2018
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de
- Manifestó que existe total ausencia de pronunciamiento respecto a los documentos contables que han sido
- Señaló que los juzgadores de instancia, no se percataron que la parte demandada, hizo constar
- Denunció incorrecta valoración de las pruebas, hecho que conlleva una contravención expresa a la exigencia
- Por otra parte, citó lo previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si corresponde la reincorporación del
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
