Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 554 a 557, interpuesto por Tomás Nicanor Flores Aspi, en representación legal de la Sociedad “A.J VIERCI S.R.L.”, contra el Auto de Vista Nº 39/18-SSA-I de 8 de marzo de 2018, cursante de fs. 547 a 550, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Miguel Flores Paz, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 559 a 561 vta., el Auto de fs. 562 que concedió el recurso, el Auto Nº 397/2018-A de 19 de septiembre de 2018 de fs. 570 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 249/2104 de 13 de octubre, cursante de fs. 408 a 413, declarando probada la demanda de fs. 44 a 47, disponiendo que la empresa demandada, proceda a la reincorporación del demandante e inmediatamente se le instaure un proceso administrativo interno y se dicte la resolución final correspondiente donde se determine la permanencia o no del mismo, debiendo cancelar los sueldos devengados por el tiempo señalado en el inc. b) del presente fallo, sea con los descuentos de ley y a liquidarse en ejecución de fallos
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 249/2104 de 13 de octubre, cursante de fs. 408 a 413, declarando probada la demanda de fs. 44 a 47, disponiendo que la empresa demandada, proceda a la reincorporación del demandante e inmediatamente se le instaure un proceso administrativo interno y se dicte la resolución final correspondiente donde se determine la permanencia o no del mismo, debiendo cancelar los sueldos devengados por el tiempo señalado en el inc. b) del presente fallo, sea con los descuentos de ley y a liquidarse en ejecución de fallos
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 380/2018
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de
- Manifestó que existe total ausencia de pronunciamiento respecto a los documentos contables que han sido
- Señaló que los juzgadores de instancia, no se percataron que la parte demandada, hizo constar
- Denunció incorrecta valoración de las pruebas, hecho que conlleva una contravención expresa a la exigencia
- Por otra parte, citó lo previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si corresponde la reincorporación del
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
