Auto Supremo AS/0720/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

Al respecto, por una parte corresponde precisar, que el recurrente incurre en una confusión; puesto


Ahora bien, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado conculca sus derechos a ser oído en igualdad de condiciones, defensa y debido proceso; por cuanto, no ingresó a considerar los defectos que impugnó en su recurso de apelación, que fue subsanado por memorial de 16 de noviembre de 2017, limitándose el Tribunal de alzada a efectuar una relación de Autos Supremos y Sentencias Constitucionales y el art. 407 del CPP, presupuesto legal que afirma, reclamó oportunamente; no obstante, no consideró que en la Sentencia concurrió inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva penal, incurriendo el fallo impugnado en contradicciones y omisión de pronunciamiento.

Al respecto, por una parte corresponde precisar, que el recurrente incurre en una confusión; puesto que, señala que el Auto de Vista impugnado no ingresó a considerar, no corrigió, no se pronunció e incurrió en contradicciones respecto a los hechos impugnados en su recurso de apelación, temáticas que resultan completamente diferentes; puesto que, no es lo mismo alegar que el Tribunal de alzada no hubiere considerado o no se hubiere pronunciado a que hubiere emitido una fundamentación contradictoria; por otra parte, de los antecedentes del proceso expuestos en el acápite I, inc. b) del presente Auto Supremo, se tiene que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente; consecuentemente, no puede pretender que este Tribunal Supremo ingrese al fondo de su reclamo; toda vez, que el Tribunal de alzada no abrió su competencia para resolver el fondo de su recurso de apelación restringida; en todo caso, a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, le correspondía al recurrente, abocarse a cuestionar una eventual declaratoria ilegal de inadmisibilidad ante la interposición de su recurso de apelación restringida, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus reclamos en el fondo, entendimiento que fue asumido en los Autos Supremos 22/2018-RA de 1 de febrero, 66/2018-RA de 14 de febrero y 703/2018-RA de 17 de agosto, que en casos similares declararon inadmisibles los recursos de casación, por no abocarse los recurrentes a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad de los recursos de apelación restringida, a los fines de lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus motivos; en cuyo efecto, ante la falencia recursiva en la que incurrió el recurrente a tiempo de formular el presente recurso de casación, esta Sala Penal se ve imposibilitada de abrir su competencia, para ejercer la labor encomendada por ley, situación por la que deviene el recurso sujeto a análisis en inadmisible