Al respecto, por una parte corresponde precisar, que el recurrente incurre en una confusión; puesto
Ahora bien, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado conculca sus derechos a ser oído en igualdad de condiciones, defensa y debido proceso; por cuanto, no ingresó a considerar los defectos que impugnó en su recurso de apelación, que fue subsanado por memorial de 16 de noviembre de 2017, limitándose el Tribunal de alzada a efectuar una relación de Autos Supremos y Sentencias Constitucionales y el art. 407 del CPP, presupuesto legal que afirma, reclamó oportunamente; no obstante, no consideró que en la Sentencia concurrió inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva penal, incurriendo el fallo impugnado en contradicciones y omisión de pronunciamiento.
Al respecto, por una parte corresponde precisar, que el recurrente incurre en una confusión; puesto que, señala que el Auto de Vista impugnado no ingresó a considerar, no corrigió, no se pronunció e incurrió en contradicciones respecto a los hechos impugnados en su recurso de apelación, temáticas que resultan completamente diferentes; puesto que, no es lo mismo alegar que el Tribunal de alzada no hubiere considerado o no se hubiere pronunciado a que hubiere emitido una fundamentación contradictoria; por otra parte, de los antecedentes del proceso expuestos en el acápite I, inc. b) del presente Auto Supremo, se tiene que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente; consecuentemente, no puede pretender que este Tribunal Supremo ingrese al fondo de su reclamo; toda vez, que el Tribunal de alzada no abrió su competencia para resolver el fondo de su recurso de apelación restringida; en todo caso, a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, le correspondía al recurrente, abocarse a cuestionar una eventual declaratoria ilegal de inadmisibilidad ante la interposición de su recurso de apelación restringida, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus reclamos en el fondo, entendimiento que fue asumido en los Autos Supremos 22/2018-RA de 1 de febrero, 66/2018-RA de 14 de febrero y 703/2018-RA de 17 de agosto, que en casos similares declararon inadmisibles los recursos de casación, por no abocarse los recurrentes a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad de los recursos de apelación restringida, a los fines de lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus motivos; en cuyo efecto, ante la falencia recursiva en la que incurrió el recurrente a tiempo de formular el presente recurso de casación, esta Sala Penal se ve imposibilitada de abrir su competencia, para ejercer la labor encomendada por ley, situación por la que deviene el recurso sujeto a análisis en inadmisible
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Eddy Carlos Vásquez Vásquez interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 6 de junio de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade el recurrente que el Auto de Vista impugnado contempla Sentencias Constitucionales, Autos Supremos y
- En el otrosí 1 de su recurso cita el Auto Supremo 537/2010 de 6 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Al respecto, por una parte corresponde precisar, que el recurrente incurre en una confusión; puesto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
